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Nota de CO
Republica Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2020 - Año del General Manuel Belgrano Nota Numero: Nº-2020-64213703-APN-CONEAU#ME
Publicado el Martes 29 de Septiembre de 2020
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 24 de Septiembre de 2020
Referencia: Dictado virtual de carreras presenciales
A: JAIME PERCZYK (SECPU#ME), Rectores (Universidades), Rodolfo De Vicenzi (CRUP), Maria Delfina Veira (CIN),
Con Copia
De mi mayor consideración
Me dirijo a usted en relación con las consultas recibidas sobre el dictado de carreras que cuentan
con acreditación en su modalidad presencial y que están desarrollando sus actividades de manera
virtual debido a las condiciones impuestas por la situación sanitaria.
Al respecto, esta Comisión considera oportuno señalar que el dictado antes mencionado se encuentra enmarcado en lo establecido por:
El DNU 260/2020 y sus respectivas actualizaciones en materia sanitaria;
La Resolución del Ministro de Educación Nº 104/2020, que recomienda a las instituciones universitarias adecuar las condiciones en que se desarrolla la actividad académica -procurando garantizar el desarrollo del calendario académico, los contenidos mínimos de las asignaturas y su calidad- y contempla entre las posibles medidas a adoptar la implementación transitoria de modalidades de enseñanza a través de los campus virtuales, medios de comunicación o cualquier otro entorno digital del que dispongan;
La Resolución del Secretario de Políticas Universitarias Nº 12/2020, que recomienda la readecuación del calendario académico 2020, teniendo en cuenta la especificidad de la enseñanza universitaria, garantizando las cursadas en las modalidades periódicas que normalmente se desarrollan en un año académico, manteniendo la calidad del sistema universitario.
En este marco, resulta conveniente diferenciar entre el desarrollo de prácticas educativas remotas de emergencia que, en las condiciones excepcionales que impuso la situación sanitaria, las instituciones adoptaron de manera transitoria para cumplir con el calendario académico de una carrera -acreditada oportunamente en su modalidad presencial- y el desarrollo de una carrera a distancia o con carga horaria de dictado a distancia. Si esas prácticas educativas remotas son medidas de carácter transitorio que solo se sostendrán durante el período de emergencia sanitaria,no serán objeto de evaluación en el próximo proceso de acreditación al que se presente la carrera presencial, dado que lo que se acredita es la carrera en la modalidad de implementación regular.
Solo en los casos en que las instituciones decidieran modificar la modalidad de dictado o incluir horas de dictado a distancia en una carrera que no las había previsto previamente, esa modificación deber ser aprobada por parte de la autoridad que corresponda por estatuto y será evaluada en las condiciones en que fueran comunicadas en la nota del 8 de mayo del presente año.
Sin otro particular saluda atte.
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-GDE Date: 2020.09.24 17:22:26 -03:00
Néstor Raúl Pan Presidente
Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria